NUEVA NORMATIVA RELATIVA A LA FORMACIÓN PROGRAMADA EN LA EMPRESA CRÉDITO BONIFICABLE

17 ABR 2020

A raíz de la situación por el COVID-19 y la consecuencia en la economía del país el gobierno ha realizado una serie de cambios en la normativa que regula el crédito formativo en las empresas que aplican a partir de este 18 de abril de 2020.

Utilización de aula virtual (Videoconferencia) como formación presencial

Formación presencial por medio de aula virtual

Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, estas se podrán impartir en su totalidad mediante “aula virtual”, considerándose en todo caso como formación presencial.

Se considera “aula virtual” al entorno de aprendizaje donde el formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono y existiendo bidireccionalidad en las comunicaciones.

De este modo, se permite continuar o realizar las formaciones en modalidad presencial mediante videoconferencia.

Módulo económico

El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial (9 o 13 €) que pase a impartirse mediante “aula virtual”, se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.

Teleformación

No hay cambios respecto a la modalidad de teleformación. Como hasta ahora, y a diferencia del aula virtual, se entenderá que una acción formativa se realiza mediante teleformación (e-learning, formación on-line) cuando su impartición se desarrolle a través de una plataforma de formación con contenidos y recursos formativos multimedia, además de la posibilidad de interacción de participantes y tutores, y sin la obligación de que esta sea sincrónica. Esta formación podrá o no tener un aula virtual incorporada para videoconferencias.

Formaciones suspendidas durante el estado de alarma

Acciones formativas

La impartición de las acciones o grupos formativos que se hubieran suspendido, a causa de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo. A tal efecto, las empresas beneficiarias del crédito de formación, deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del estado de alarma, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.

Estas acciones formativas también se podrán reanudar ejecutándose en la modalidad comunicada, teniendo en cuenta para la impartición presencial la posibilidad de continuar mediante “aula virtual”

PIF

La actividad formativa asociada a los permisos individuales de formación (PIF) que se hubiera suspendido por la declaración del estado de alarma podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo.

Comunicación de inicio de las acciones formativas

Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo de formación podrán realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

Empresas beneficiarias y destinatarios de la formación

Empresas beneficiarias

Las empresas que se hayan acogido a la posibilidad de continuar con las formaciones presenciales iniciadas antes del Estado de Alarma mediante teleformación o aula virtual deberán mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma, durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las cuales se hayan aplicado las medidas de cambio de modalidad formativa. Se considerará como periodo de ejecución el transcurrido desde el momento de inicio de aplicación de las medidas hasta que finalice la última acción formativa a la que se aplican. A estos efectos, se computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.

La obligatoriedad de mantener la plantilla media de los últimos 6 meses no aplicará para aquellas acciones formativas que se hayan iniciado a partir de la declaración del estado de alarma o que se inicien una vez este finalice.

Destinatarios formación

También podrán ser destinatarias y participar en la formación programada por las empresas las personas trabajadoras:

Cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, durante los periodos de suspensión.

Los trabajadores durante la suspensión de contratos, con independencia de que la suspensión haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Las personas afectadas por un ERTE.

Las personas de baja laboral por enfermedad.

 

Para cualquier duda podéis contactar con:

Helena Coronas, helenac@grup-pitagora.com o por teléfono 93 322 02 11, extensión 1.